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Con suspensión a secretario de Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales, CNDJ advierte sobre mora que se registra para resolver tutelas

Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2023 @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de su cargo por un mes, del secretario del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de garantías de Manizales, Lucas Eduardo Gallego Roncancio, por "desconocer sus deberes funcionales, al no haber dado trámite oportuno, o no haber remitido dentro del plazo razonable las impugnaciones propuestas" dentro de 14 tutelas radicadas en este despacho.

La mora en que incurrió el funcionario sobre estas acciones de tutela oscilaba entre uno y ocho meses en promedio y sucedió en 2021. Gallego Roncancio dilató injustificadamente la sustanciación de los 14 expedientes de tutela a efectos de que se desatara la impugnación o efectuara la remisión a la Corte Constitucional.

El secretario Gallego Roncancio, además, confesó el 8 de septiembre de 2022, en su versión libre dentro de la investigación que había cometido esta falta disciplinaria calificada como grave y atribuida con culpa gravísima por desatención elemental.

"Yo de entrada doctor, para no desgastarnos, no desgastarlo a usted, no desgastar a su honorable despacho, no desgastar a la administración judicial, por economía procesal, pues yo doctor de entrada sí pues acepto los cargos por la responsabilidad sobre los hechos que aquí se están investigando, o sea, que de entrada estoy confesando que sí hubo, pues, unos hechos de mi parte en la demora para el envío de esos expedientes de acciones de tutela para que la segunda instancia conociera de los mismos, una demora injustificada, era responsabilidad mía", declaró.

Por este hecho, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, advirtió que la mora en la resolución de las tutelas no puede ser justificada ni admitida, porque las acciones constitucionales "son perentorias y requieren de especial atención", al tratarse de "un mecanismo consagrado constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales".

De igual manera, recordó el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, sobre los trámites de las impugnaciones, que indica que, una vez radicada debidamente, "el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente".

De otro lado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decidió modificar la sentencia de la Comisión Seccional de Caldas, del 10 de febrero de 2023, que suspendió al secretario Gallego tres meses de su cargo, reduciéndola a un mes. Él había apelado la sanción.

Además de la gravedad de la falta, la Comisión Seccional argumentó que el funcionario contaba con dos amonestaciones en su contra. Sin embargo, el certificado de antecedentes disciplinarios No. 205053559 expedido por la Procuraduría General de la Nación, da cuenta que Gallego fue sancionado con las dos amonestaciones escritas a través de actos administrativos fechados 4 de marzo y 18 de julio de 2022. "Entonces, si las moras atribuidas datan de febrero a octubre de 2021, reluce que no era procedente aplicar este criterio de agravación", ratificó la Comisión Nacional.

Por eso la tasación de la sanción resguarda tanto los principios de proporcionalidad y razonabilidad como las previsiones legales referenciadas, confirmó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.