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Destituido e inhabilitado por 20 años, Juez Promiscuo Municipal de Urumita, Guajira
Hernández, cometió falta gravísima, con dolo, al favorecer con sus decisiones al procesado por narcotráfico, cohecho y concierto para delinquir, Alfonso de Jesús Pimienta. Así lo confirmó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La sentencia de la Comisión Nacional, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, negó la apelación del exfuncionario y ratificó la decisión de la Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, del pasado 29 de septiembre, que impuso la destitución e inhabilidad general por 20 años.
Todo empezó el 18 de diciembre de 2015, cuando Daza Hernández, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Urumita, celebró audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento de Pimienta Celedón para que saliera de prisión a detención domiciliaria, careciendo de competencia para ello, ya que el procesado penalmente se encontraba recluido en el centro carcelario de Valledupar y los hechos punibles tuvieron lugar en Santa Marta y Cartagena. De esta manera se vulneró el factor de competencia territorial.
Además, el exjuez no atendió la petición del fiscal de no realizar dicha audiencia al carecer de competencia, lo cual constituyó dolo en falta gravísima.
De igual manera, Daza Hernández elaboró un oficio dirigido al director de la cárcel de Valledupar, mediante el cual informó que en la aludida audiencia preliminar se le concedió permiso de trabajo al imputado Alfonso de Jesús Pimienta, pese a que su defensor en ningún momento lo solicitó.
La Comisión respaldó la decisión de la Jurisdicción Disciplinaria de primera instancia, que "demostró plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo llevaron a determinar que su conducta fue típica, antijurídica y culpable y se precisaron debidamente las normas que transgredió con su actuar".
La sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial también desestimó, uno a uno, los argumentos que el exjuez interpuso para apelar, como, por ejemplo, insistir que no se aportaron los elementos necesarios que exige tanto la ley como la jurisprudencia para tener por configurado el tipo penal de prevaricato por acción, dado que ni siquiera se estableció en qué consistía la ilegalidad de la providencia que él adoptó en la diligencia del 18 de diciembre de 2015.
Sobre este tema, la Comisión señaló que la primera instancia sí tuvo en cuenta los elementos previstos tanto en la ley como en la jurisprudencia que configuran el prevaricato por acción, "al señalar que se trataba de un sujeto activo calificado -Juez de la República-, el cual cometió la conducta en el ejercicio de su cargo, toda vez que en la audiencia preliminar del 18 de diciembre de 2015, negó la falta de competencia que le exigía el delegado de la Fiscalía para conocer de la solicitud de medida de aseguramiento formulada por el defensor del procesado penalmente y resolvió
concederla, precisando que dicha decisión era objeto de reproche no por el hecho de haberla concedido, "sino por haberlo hecho pese a no tener competencia para ello".