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Por amenazas contra una funcionaria judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió cuatro meses a un abogado
Bogotá, D.C., 11 de diciembre de 2023. @CNDJ_Col. En un nuevo caso de "usted no sabe quién soy yo", la Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por cuatro meses al abogado Nelson Humberto Vargas Gutiérrez, por incurrir en amenazas en sus gestiones profesionales contra una servidora judicial del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de
Bogotá, con el fin de acelerar la expedición de copias dentro de un proceso penal.
Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria negó la solicitud de nulidad que hizo Vargas y confirmó la sanción en su contra.
La Comisión Nacional ratificó la sentencia que profirió la seccional de Bogotá, el 24 de marzo de 2021, al comprobar que el abogado le dijo a la entonces Oficial Mayor del Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Bogotá, y sustanciadora del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Chaves Espejo, que "ella no sabía quién era él" que "él sí sabía quién era ella, dónde trabajaba y que tenía conocidos que podían recordarle cuáles eran sus funciones en el cargo que desempeñaba".
El fallo de la Comisión aseguró que, "así las cosas, fueron manifestaciones que en palabras de la propia afectada, hizo que se sintiera amenazada (…) Además, se acreditó que Vargas Gutiérrez tuvo un evidente interés en que las referidas copias fueran tramitadas con especial celeridad, y por eso acudió al juzgado en reiteradas oportunidades para insistir en su expedición, es decir, estuvo impaciente por la entrega de copias, a pesar que su trámite no se demoró más de 20 días", se aprecia en el documento".
Dicha presión indebida ocurrió los días 4, 5, 6 y 7 de junio de 2019. Del mismo modo, y sin permiso —según testimonio de la propia funcionaria— el abogado Vargas subió al despacho del Juez 5º para exigir la entrega de las copias.
El fallo reconoció la denuncia de la exfuncionaria y su testimonio ya que ella "sabía de los alcances del profesional al lograr acceder al despacho del juez, a pesar de las medidas de seguridad que impedían el acceso a terceros a ese lugar".
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó que esta conducta disciplinaria del abogado Vargas desconoció el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado y en virtud de lo anterior, el alto Tribunal realizó una valoración integral de las pruebas allegadas que dieron cuenta de la existencia de los hechos denunciados, la participación del inculpado y su responsabilidad calificada a título de dolo.
El Alto Tribunal, también desestimó, una a una, las causales que integraban la petición de nulidad del proceso que hizo el mismo abogado, como, por ejemplo, "existió una violación al principio de la doble instancia, pues el instructor que ordenó la apertura del proceso disciplinario, fue el mismo que profirió sentencia".
La Comisión Nacional ratificó, como lo resalta la Corte Constitucional en su jurisprudencia, que "La Corte enfatizó que la garantía de imparcialidad, como elemento axial del debido proceso, no resulta afectada en su dimensión objetiva por el simple hecho de que en un mismo funcionario concurran funciones de instrucción y juzgamiento, tal como se ha constatado en pronunciamientos anteriores en los que se ha planteado la misma cuestión".
Por tal motivo, la Comisión reiteró los criterios psicológicos de los cuales deben hacer uso los jueces de instancia para analizar la prueba testimonial, e insistió en que no se advierte violación alguna por dejar en cabeza de un mismo funcionario, competencias de instrucción y de juzgamiento respecto de comportamientos desplegados por abogados en ejercicio de su profesión.