Interacción

 




 


Información general

 

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

PRESIDENTE: AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMAN

 

VICEPRESIDENTE: MARTHA LUCIA OLANO GUZMAN

 

El Consejo Superior de la Judicatura con origen en la misma judicatura, se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial , en aspectos tales como la reglamentación de la ley, la planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores de la Rama Judicial , controlar el rendimiento de los despachos judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ubicar, redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control de desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de la profesión de abogado.

Antecedentes

 

La necesidad de definir políticas claras y serias a corto, mediano y largo plazo, que orientaran los destinos de la Rama Judicial , así como la exigencia de dotarla de instrumentos útiles y ágiles para adoptar oportunas y adecuadas soluciones a las variantes condiciones sociales, llevaron al constituyente de 1991 a replantear y fortalecer el aparato judicial. Así, se le otorgó a un cuerpo colegiado, ajeno a las interferencias políticas, la potestad de administrar sus propios recursos, definir prioridades y objetivos, trazar diseños para adecuarla a las exigencias sociales y evaluar su funcionamiento.

En la Ponencia para Plenaria se justifica la existencia de la Sala Administrativa  (hoy Consejo Superior de la Judicatura), en los siguientes términos:

En el campo de la organización judicial, (...) hemos coincidido en la Comisión sobre la necesidad de crear un organismo que racionalice y haga eficiente la organización de una justicia excesivamente lenta como la nuestra, en donde la congestión de los despachos judiciales termina frecuentemente en denegación de la misma. La experiencia ha demostrado que es necesario darle una mayor flexibilidad a la organización judicial para que cada día pueda ajustarse a las cambiantes y exigentes necesidades de la sociedad. (...) Así por ejemplo, se propone que sea el Consejo Superior de la Judicatura el que tenga la facultad de determinar el área territorial de los distritos y circuitos judiciales y, al mismo tiempo, fijar la competencia de los mismos. Todo lo anterior de acuerdo, naturalmente, con la ley estatutaria de la administración de justicia. (...) Se pretende concebir al Consejo Superior de la Judicatura como una empresa. Su carácter administrativo tendrá como propósito modernizar todas las instituciones de apoyo al sistema judicial y concederle a la carrera administrativa de la Rama Judicial , no sólo independencia, sino un vigor suficiente para que sea la base de la capacidad nominadora que se le atribuye. (...) Los miembros del Consejo Superior de la Judicatura (...) en su condición de administradores, obraran como miembros de una junta directiva. Es esta una concepción nueva de la condición de magistrado, que los aparta de la estricta función procedimental que hoy los caracteriza".

Función Administrativa: En la actualidad la función jurisdiccional se halla obstaculizada en virtud de que la Rama Judicial debe encargarse de ella. Con la creación de este organismo se busca dotar a la rama jurisdiccional de un verdadero soporte en materia operativa, que garantice la autonomía administrativa y, en alguna medida, la presupuestal.

La Constitución Política de 1991, no sólo consagra el principio de la autonomía administrativa y política de la Rama Judicial , sino que creó los órganos que la estructuran y les atribuyó las funciones y competencias necesarias para que ésta fuera realidad, bajo supuestos de eficiencia y rendimiento.

A través de la autonomía política, administrativa y presupuestal de la administración de justicia, como elemento esencial de la modernización del Estado colombiano, se otorga al Consejo Superior de la Judicatura la capacidad de decisión y manejo de sus recursos, no sólo como una necesidad intrínseca, sino también como el fortalecimiento de la democracia, pues se rinde especial tributo al principio, según el cual, las distintas ramas del poder publico encuentran equilibrio en los confines de las demos; así, se vigoriza la administración de justicia, y esta puede asumir el rol político constitucional que le corresponde, como quiera que la asignación fundamental de competencias consagrada en el articulo 256 de la Constitución Política a este organismo, supone la superación de un esquema en el cual la administración de todos los recursos la tiene el gobierno, a través del ministerio del ramo y el legislativo.

Además, el hecho de que esta función sea asumida por un cuerpo colegiado permanente, con origen en la misma judicatura, cuyos miembros tienen un periodo individual de ocho años, garantiza la continuidad en las políticas y planes tendientes al desarrollo del sector justicia, superando una de las causas de su crisis, identificada tiempo atrás.

Después de veintisiete años de existencia de la Sala Administrativa, hoyl Consejo Superior de la Judicatura, como organismo constitucional autónomo, electo por las altas corporaciones de justicia y encargado de las principales funciones administrativas de la Rama Judicial, y después de la creación de las condiciones mínimas necesarias para fortalecerla, con la expedición de la Ley Estatutaria de Administración Judicial, es posible afirmar que la Rama Judicial del Poder Público en Colombia, esta mejor capacitada para cumplir sus funciones con imparcialidad y honestidad en favor de la eficacia y de la transparencia de las mismas.

Ahora tenemos un poder judicial verdaderamente fortalecido en sus competencias y en sus recursos para actuar como factor de equilibrio democrático entre los poderes del Estado y para garantizar los derechos de los asociados.

Mediante las sentencias C-285 y 373 de 2016, la Corte Constitucional revisó el Acto Legislativo 02 de 2015 en las que sentenció el cambio de denominación de la Sala Administrativa a Consejo Superior de la Judicatura, retirando del órgano a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que paso a ser una Dependencia Autonoma e Independiente.